Tus derechos en el trabajo, en simple ⚖️
Registro, recibo, horas extra, vacaciones, licencias, aguinaldo, despido y salud. Lo que dice la ley, sin vueltas.
Actualizado: septiembre de 2026 · Lectura: 7 minutos · Gratis, siempre
Trabajar en relación de dependencia te da derechos que no dependen de que el jefe sea bueno: están en la ley. Acá van los que más se usan, en palabras simples. Es la ley de Argentina (Ley de Contrato de Trabajo); al final hay una tabla corta para otros países.
1. Estar registrado ("en blanco")
- Te tienen que dar de alta antes de tu primer día. El alta es lo que te da jubilación, obra social, seguro de accidentes y protección si te despiden.
- El registro tiene que decir la fecha real en que empezaste y el sueldo real que cobrás. "Una parte en blanco y otra en negro" también es irregular.
- Podés verlo gratis en Mi ANSES → Trabajo → Historia laboral.
Si no estás registrado: qué hacer, paso a paso.
2. Recibo de sueldo
- Te lo tienen que dar cada vez que cobrás, en papel o digital, y vos te quedás con una copia.
- Tiene que mostrar tu sueldo bruto, cada descuento y el neto. Los descuentos legales suman cerca del 17 %: 11 % jubilación, 3 % PAMI y 3 % obra social (calculá tu sueldo en mano).
- El sueldo se paga como máximo 4 días hábiles después de terminado el mes (o de la quincena, si cobrás así).
- El sueldo no puede ser menor al mínimo de tu convenio ni al salario mínimo vital y móvil.
3. Jornada y horas extra
- La jornada normal es de 8 horas por día o 48 por semana. Entre una jornada y la siguiente tienen que pasar al menos 12 horas.
- Las horas extra se pagan con recargo: 50 % más en días comunes y 100 % más los sábados después de las 13, domingos y feriados.
- Nadie puede obligarte a hacer horas extra (salvo urgencias o fuerza mayor), y hay un tope de 30 por mes y 200 por año.
- Trabajo de noche (entre las 21 y las 6): la jornada es de 7 horas y cobrás lo mismo que por 8.
4. Descansos, feriados y vacaciones
- Descanso semanal: desde el sábado a las 13 hasta el domingo a las 24. Si trabajás en ese horario, te corresponde descanso compensatorio en la semana.
- Feriados nacionales: no se trabaja y se cobran igual. Si trabajás, cobrás el doble.
- Vacaciones pagas, según tu antigüedad: 14 días (hasta 5 años), 21 (de 5 a 10), 28 (de 10 a 20), 35 (más de 20). Se avisan por escrito con 30 días de anticipación (Ley 27.802, 2026) y se pagan antes de salir. Calculá las tuyas.
5. Licencias (días pagos que la ley te da)
| Motivo | Días pagos |
|---|---|
| Enfermedad o accidente fuera del trabajo | Hasta 3 meses por año si tenés menos de 5 años de antigüedad; hasta 6 si tenés más. Se duplica si tenés familia a cargo. |
| Nacimiento de un hijo (para el padre) | 2 días corridos (muchos convenios dan más) |
| Maternidad | 90 días (45 antes y 45 después del parto, o 30 y 60), con asignación de ANSES |
| Casamiento | 10 días corridos |
| Fallecimiento de pareja, hijo o padres | 3 días corridos |
| Fallecimiento de hermano | 1 día |
| Rendir examen (secundario o universidad) | 2 días por examen, hasta 10 por año |
Tu convenio colectivo puede darte más días (nunca menos). Preguntá en tu sindicato cuál es tu convenio.
6. Aguinaldo
Es un sueldo extra por año, pagado en dos mitades: junio y diciembre. Cada mitad es el 50 % del mejor sueldo del semestre. Si trabajaste menos de un semestre, cobrás la parte proporcional. Calculalo acá.
7. Si te despiden
- Período de prueba (hasta 6 meses, según la ley vigente desde 2024; algunos convenios lo extienden en empresas chicas): te pueden despedir sin indemnización y, desde la Ley 27.802 (2026), sin preaviso.
- Después de la prueba, si te despiden sin causa te corresponde: indemnización de un sueldo por cada año trabajado (o fracción mayor a 3 meses), preaviso (1 mes si tenés menos de 5 años, 2 meses si tenés más), más el aguinaldo y las vacaciones proporcionales.
- Un despido "con causa" tiene que decir por escrito cuál es la causa. Si no te cierra, consultá antes de firmar nada.
- Si renunciás vos, se hace por telegrama gratuito en el Correo (modelo acá) y cobrás lo trabajado, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales.
- Nunca firmes una renuncia o un "acuerdo" en el momento y bajo presión. Podés pedir llevártelo para leerlo.
8. Salud y accidentes
- Tenés obra social desde el primer día, para vos y tu familia a cargo. Podés cambiarla (cómo, en la Superintendencia de Salud).
- La ART te cubre si te lastimás trabajando o en el camino de ida y vuelta: atención médica, remedios y el sueldo mientras no podés trabajar. Avisá enseguida y pedí que lo registren.
- Si estás enfermo, avisá el mismo día y presentá el certificado. Durante la licencia por enfermedad te siguen pagando el sueldo.
Otros países: dónde está lo mismo, en corto
| País | Lo básico | Dónde consultar gratis |
|---|---|---|
| 🇲🇽 México | Jornada de 48 h, aguinaldo mínimo de 15 días en diciembre, vacaciones desde 12 días el primer año, alta en el IMSS obligatoria. | PROFEDET (asesoría gratis) |
| 🇨🇴 Colombia | Jornada máxima que baja por ley hasta 42 h en 2026, prima de servicios (un sueldo al año en dos partes), 15 días de vacaciones, afiliación a EPS, pensión y ARL. | Ministerio del Trabajo |
| 🇨🇱 Chile | Contrato por escrito dentro de los 15 días, jornada que baja a 40 h de forma gradual (ley 40 horas), 15 días hábiles de vacaciones, cotizaciones a AFP y salud. | Dirección del Trabajo |
| 🇵🇪 Perú | Jornada de 48 h, dos gratificaciones al año (julio y diciembre), 30 días de vacaciones, CTS, EsSalud. | SUNAFIL |
| 🇺🇾 Uruguay | Jornada de 8 h, aguinaldo en dos partes (junio y diciembre), 20 días de licencia desde el primer año, alta en BPS. | Ministerio de Trabajo |
| 🇪🇨 Ecuador | Jornada de 40 h, décimo tercero y décimo cuarto sueldo, 15 días de vacaciones, afiliación al IESS desde el primer día. | Ministerio del Trabajo |
Dudas gratis y fuentes oficiales
- Centro de Orientación al Ciudadano de la Secretaría de Trabajo: 0800-666-4100, lunes a viernes de 8 a 20 (gratis).
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (texto completo) · Jornada de trabajo, explicada en simple · Denuncias laborales.
Seguí leyendo: Tu primer día de trabajo · Aguinaldo y vacaciones · Todas las guías
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga una hora extra en Argentina?
Un 50 % más que la hora normal en días comunes, y un 100 % más los sábados después de las 13, los domingos y los feriados.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
14 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 21 de 5 a 10, 28 de 10 a 20 y 35 con más de 20. Se pagan antes de salir.
¿Cuánto dura el período de prueba?
Hasta 6 meses según la ley vigente desde 2024. Durante ese tiempo te pueden despedir sin indemnización y, desde la Ley 27.802 (2026), sin preaviso. Igual tienen que registrarte igual.
¿Qué me corresponde si me despiden sin causa?
Un sueldo por cada año trabajado (o fracción mayor a 3 meses), el preaviso (1 o 2 meses según antigüedad), y el aguinaldo y las vacaciones proporcionales.
¿Puedo cambiar de obra social?
Sí. Consultá en la Superintendencia de Servicios de Salud cómo hacer el cambio y qué obras sociales podés elegir.